REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002724
ASUNTO: RP11-P-2005-002724

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano ARGENIS AGUSTIN BARRETO VIÑOLES, la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Gloria Dorotea Hidalgo, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 11 de Febrero del 2005, sin embargo aun cuando se realizaron las actuaciones investigativas necesarias, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra la ciudadana ARGENIS AGUSTIN BARRETO VIÑOLES venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 25 años de edad, nacido el 03-09-1978, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Francisca Viñoles y Pio Barreto, residente en el Caserío La Concepción , calle principal, titular de la cédula de identidad N° 16.893.479, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Gloria Dorotea Hidalgo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg.Douglas Rivero